El Impuesto Cedular es un tributo nacional, recaudado por AFIP. Se aplica sobre rentas financieras. Es decir, sobre dinero obtenido a partir de inversiones: dividendos, transferencia de títulos valores o inmuebles. Por tal motivo se lo conoce, también, como “impuesto a la renta financiera”.
El Impuesto Cedular rige a partir del 1° de enero de 2018, y se liquida en conjunto con Ganancias. Ambos tributos, junto con Bienes Personales, tienen la misma fecha de vencimiento para su pago y presentación. En este caso, hay tiempo para cumplir con la obligación hasta junio (los días varían de acuerdo a la terminación de CUIT).
El impuesto a la renta financiera sufrió modificaciones a lo largo de estos años en relación a los conceptos obligados a tributar. Actualmente, están alcanzados por el Impuesto Cedular la Enajenación y Transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos a partir de 2018. Las personas humanas o sucesiones indivisas que obtengan una ganancia a partir de la venta de una propiedad, la misma estará alcanzada por una alícuota del 15%.
Prescribe el Art. 99 de la LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles. La ganancia de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de la enajenación de o de la transferencia de derechos sobre, inmuebles situados en la REPÚBLICA ARGENTINA, tributará a la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15 %).
La ganancia bruta se determinará en base a las siguientes pautas: Deduciendo del precio de enajenación o transferencia el costo de adquisición, actualizado mediante la aplicación del índice mencionado en el segundo párrafo del artículo 93, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de enajenación o transferencia. En caso de que el inmueble hubiera estado afectado a la obtención de resultados alcanzados por el impuesto, al monto obtenido de acuerdo a lo establecido precedentemente, se le restará el importe de las amortizaciones admitidas que oportunamente se hubieran computado y las que resulten procedentes hasta el trimestre inmediato anterior a aquél en que proceda su enajenación.
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