Este impuesto alcanza a las escrituras públicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Alcanza también a los contratos de locación y sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
Están sujetos también al Impuesto de Sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la CABA, formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.
Los responsables para realizar la declaración jurada y respectivo pago de este Impuesto son: en instrumentos privados cualquiera de las partes que firman el mismo, en escrituras públicas el escribano interviniente, en subastas el martillero designado y si el instrumento fuera intervenido por una Bolsa de Comercio dicha entidad.
Son entonces "contribuyentes directos" en caso de tratarse de instrumento privado, o bien "agentes de recaudación" en los restantes casos.
Las entidades financieras y compañías de seguros también actúan como agentes de recaudación del impuesto.
Alícuotas en Compra venta de Inmuebles:
Las alícuotas correspondientes a cada tipo de contrato están establecidas por la Ley Tarifaria para el cálculo del impuesto y se encuentran precargados en el aplicativo con el que se genera la declaración jurada.
A modo de ejemplo, algunas de las alícuotas vigentes son:
- Contratos de alquiler comercial o con fines turísticos, Contratos de locación de obra y/o servicios sobre inmuebles, Contratos de leasing: 0,50%.
- Transferencias de dominio y/o Instrumentos que otorguen posesión de Inmuebles: 3,5%.
- Para otro tipo de contrato oneroso que la normativa no establezca una alícuota especial: 1,00%.
Se encuentran exentos los inmuebles destinados a vivienda y que constituyen la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, y siempre que el valor de escrituración no sea mayor a los $ 24.889.350.- (Enero 2024)
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