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Foto del escritorRuben Vallejo

¿Qué es la Reserva?

La Reserva consiste en la entrega de una suma de dinero, generalmente de poco valor con

respecto al monto de la operación, que efectúa el interesado en la compra o alquiler de un

bien inmueble, con la finalidad de otorgar seriedad a su pretensión de concretar la operación y especialmente, con la intención de que se le otorgue prioridad en la concreción del negocio o que se transmita una contraoferta a la contraparte. Tiene características de un deposito. La doctrina agrega que "la reserva pura, o propiamente dicha, de compraventa inmobiliaria, es aquella que sólo tiene por alcance asegurar por un tiempo determinado, que debe ser breve, que el bien que se pretende adquirir no se comprometa con terceros, sobre los cuales, llegado el caso, se tendrá prioridad”.


La Reserva es un contrato innominado según el Código Civil y Comercial de la Nación, por ello tiene amplias libertades de forma y contenido, conforme la autonomía de la voluntad (Art.958, Art. 2651 CCCN) y si bien tiene las características del mandato, también tiene las

características de un deposito por la entrega de una cantidad de dinero que queda a resguardo en manos del Corredor inmobiliario. No se debe confundir con la seña.


El documento es confeccionado por el corredor inmobiliario a pedido de un oferente

(interesado) que en definitiva formaliza una oferta y pone sus condiciones para adquirir la

propiedad que ha puesto en venta o alquiler un propietario por intermedio de un profesional

inmobiliario.


La misma cumple como función fundamental para el oferente la de demostrar

fehacientemente su interés en el inmueble ofrecido y el compromiso que asume el corredor

inmobiliario es de darle prioridad al oferente en la conclusión de está etapa de acercamiento.


Queda claro que de no llegarse a un acuerdo en las condiciones descriptas en la reserva, el

dinero recibido en “deposito” debe ser devuelto al oferente sin ningún aumento ni

disminución, en su misma cantidad y especie, sin deducción de gastos de ninguna especie.


Es conveniente, que el corredor inmobiliario este autorizado por el oferente en la reserva que

suscribe con este, para entregar en parte o su totalidad el dinero en depósito, en el caso de

aceptarse la oferta plasmada en la reserva. En caso de ser aceptada la oferta por el

vendedor/locador, el Corredor inmobiliario hará entrega del dinero al vendedor/locador, ya

que está formalmente autorizado por el oferente para hacer entrega de todo o parte del

dinero recibido en la reserva.


En el acto de entrega del dinero al vendedor/locador, dicha reserva muta a seña penitencial, lo que deberá constar taxativamente (Art. 1059 CCCN), en su defecto la seña ser tenida como confirmatoria. En caso que el corredor inmobiliario entregara ese dinero y no contara con esta autorización deberá responder por el dinero confiado a él, con su propio patrimonio.


Es de uso habitual que muchos corredores inmobiliarios tengan insertas en la reserva,

cláusulas que en caso de arrepentimiento del oferente este perderá el importe dejado como

reserva y que está será tomado por el corredor como indemnización por la frustración de la

operación. Es importante aclarar unas cuestiones respecto de esto, ya que nos ahorrarán

problemas y son las siguientes: El dinero que se deja en carácter de reserva es del oferente y lo recibe en calidad de depósito el Corredor, y solo podrá pasar a manos del vendedor/locador en caso de ser aceptada la oferta y condiciones, si en la reserva fue facultado para tal fin.


La oferta esta normada en el Código Civil y Comercial de la Nación “Formación del

Consentimiento” (Arts 971 al 983).


Es muy común escuchar que el corredor no tiene facultades para retener el dinero en reserva

en caso de arrepentimiento del oferente y esto es cierto. El dinero dejado en una Reserva,

antes de ser aceptada le corresponde al oferente y si la oferta fuese aceptada ya pasaría a

cuenta de quien acepto la oferta.


La naturaleza jurídica del Contrato de Corretaje pone en cabeza del corredor la obligación,

ante otra de mediar en la negociación y conclusión de negocios, sin tener relación de

dependencia o representación de ninguna de las partes. De no ser efectiva su intervención no tiene derecho al cobro de honorarios, si tiene derecho al cobro de gastos que incurrió en caso de haberlos pactados taxativamente en el contrato de corretaje.


Asimismo debe quedar claro que la Reserva es Ad Referendum del comitente que ofrece la

propiedad por intermedio del Corredor, que el compromiso que asume el corredor es poner

todos los medios y recursos, su idoneidad y profesionalismo para el acuerdo de las partes; el

corredor inmobiliario no puede, ni debe asegurar resultados ya que estos no dependen de él

sino de sus comitentes, que a la postre deberán realizar y formalizar el compromiso que se

inicio con la intervención del Corredor.




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