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¿Se puede VENDER un inmueble si el dueño ha fallecido?

En principioĀ solo puede venderĀ (disponer) un inmuebleĀ su propietarioĀ (titular de dominio

inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble). Existen algunas excepciones, el

fallecimiento del dueƱo (propietario) es una de ellas. Obviamente, con determinados requisitos.


Los herederos (sucesores) del dueƱo fallecido (causante), tienen que tener tramitada

(judicialmente) la sucesión y obtenida la declaratoria de herederos o declarado vÔlido el

testamento (sea esta sucesión sin testamento -ab-intestato- o testamentaria). De esta

manera los herederos-sucesores, son quienes estÔn legitimados y deberÔn firmar el Boleto y

posteriormente la correspondienteĀ escritura traslativa de dominio.


Para la firma del Boleto de Compraventa es necesario (condición sine qua non) tener

laĀ declaratoria de herederosĀ y el Corredor deberĆ” solicitar al Registro de la Propiedad

inmueble informes de Dominio (formulario 1) e informes de inhibición (formulario 2) de los

declaradosĀ herederos-sucesoresĀ y delĀ causante, esto ultimo es muy importante (y es muy

comĆŗn que no se lo solicite).


Para proceder a realizar laĀ escritura traslativa de dominioĀ (por intermedio de Escribano) a favor del adquirente (comprador) del inmueble es necesario queĀ el juezĀ haya ordenado que el bien se "inscriba" a nombre del adquirente-comprador (o sea se haya denunciado que se vende el inmueble). El escribano deberĆ” dejar constancia de todo ello en la escritura para que el Registro de la Propiedad Inmueble proceda a inscribirla.


A este tipo de escrituras se las llamaĀ "Venta por tracto Abreviado", porque en el Registro de la Propiedad Inmueble se pasa de la persona fallecida al nuevo comprador (nuevo titular de dominio), sin inscribirse el inmueble a nombre de los herederos.




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